Estatuto

Estatuto

I - Constitución

Art.1– Forman parte del Subcomité miembros especializados de las instituciones que desarrollen actividades hidrológicas que deseen integrarlo, a título personal o en representación de aquellas, como asimismo científicos de reconocida capacidad en la materia, que lo solicitaren y fueren aceptados como tales por el consejo directivo de Acuerdo con el art. 16, Inc. e) del Estatuto del Comité Nacional o que honoríficamente se los designe.

II - Objetivos

Art. 2 – Los objetivos del Subcomité de Ciencias Hidrológicas son:
a) Promover y desarrollar el estudio de las distintas fases del ciclo hidrológico.
b) Propiciar y coordinar los planes de estudio y de investigación que en el campo de la hidrología se realizan en el país, en relación con los que en el ámbito internacional formula la A.I.C.H (IAHS).
c) Mantener vinculación con Comités y Comisiones Nacionales e interprovinciales que se ocupen de los estudios hidrológicos.
d) Representar a la República Argentina, como Delegados Nacionales corresponsales ante las Asociaciones Internacionales correspondiente con las cuales mantendrá una directa comunicación.
e) Asesorar al consejo Directivo del CNUGGI y a las instituciones que lo requieran sobre la materia de su incumbencia.
f) Promover la formación de hidrólogos y asesorar a los organismos competentes en asuntos vinculados con la enseñanza de dicha especialidad.
g) Realizar ciclos de conferencias.
h) Organizar un centro de documentación técnica y bibliográficas.
i) Editar publicaciones.

III - Autoridades

Art. 3- El Subcomité estará dirigido por una Comisión Ejecutiva formada por:
1 Presidente
1 Secretario
1 Prosecretario
1 Tesorero
6 Vocales
Art. 4 - El Presidente y el Secretario son Miembros Consejeros del Subcomité ante el Comité Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Art. 41 del Estatuto del Comité Nacional.
Art. 5 – Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Subcomité actuarán como coordinadores de grupos de trabajo, de acuerdo con las siguientes especialidades:
a) Agua atmosférica
b) Agua superficial
c) Agua edáfica
d) Agua subterránea
e) Nieve y Hielo
f) Aguas marítimas costeras
g) Calidad del Agua
h) Sistemas de recursos hídricos
i) Sensores remotos y transmisión de datos
j) Erosión continental
Art. 6- Los miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por elección entre los miembros del Subcomité y deberán contar con una antigüedad continuada mínima de un año como miembro del mismo.
Art. 7 – Los miembros de la Comisión Ejecutiva duran cuatro años en su mandato y pueden ser reelegidos.
Art. 8 – Los integrantes del Subcomité pueden formar parte de uno o más grupos de trabajo.
Art. 9- En caso de producirse una vacante entre los miembros de la C.E. se procederá a su reemplazo, designándolo para completar el período de su antecesor, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 6- de este Reglamento.
Art. 10 - Son deberes y atribuciones de los miembros:

A. Del Presidente:

a) Presidir las reuniones del Subcomité y de la C.E. ejerciendo el derecho de doble voto en caso de empate.
b) Representar al Subcomité, en calidad de Delegado Nacional ante las Asociaciones Internacionales que correspondiere, manteniendo una directa comunicación.
c) Representar, junto con el Secretario, al Subcomité en todos los actos y gestiones, pudiendo delegar esta función en otro miembro del Subcomité.
d) Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones del Consejo Directivo del CNUGGI.
e) Firmar las resoluciones, la correspondencia y demás documentación emanada del Subcomité.
f) Convocar las sesiones del Subcomité, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse.

B. Del Secretario:

a) Remplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Redactar las actas de las sesiones.
c) Refrendar las resoluciones, las actas, la correspondencia y demás documentos del Subcomité.
d) Organizar la documentación del Subcomité.

C. Del Prosecretario:

a) Colaborar con las otras autoridades de la Comisión Ejecutiva.
b) Reemplazar al Secretario en la funciones de éste, cuando ello resulte necesario.

D. De los vocales:

a) Asistir a las sesiones del C.E.
b) Coordinar la actividad de los Grupos de Trabajo.
c) De los miembros:
d) Asistir a las reuniones de los grupos de trabajo y a las sesiones plenarias del Subcomité.
e) Realizar las tareas que les soliciten los coordinadores en los grupos de trabajo.

E. Del Tesorero:

a) Administrar los fondos del Subcomité.

IV - Funcionamiento

Art. 11- La C.E. se reúne como mínimo una vez al año.
Art. 12- La C.E. convoca a reunión plenaria del Subcomité, cuando lo estime conveniente.
Art. 13- Las convocatorias para las reuniones se harán por escrito con una antelación no menor de 10 días, y en ellas se detallará el Orden del Día a considerar.
Art. 14- La C.E. sesiona con quórum de tres de sus integrantes, entre los cuales debe contarse el Presidente y/o Secretario.
Art. 15- Las reuniones plenarias del Subcomité sesionarán con un Quórum mayor que la mitad del número de integrantes.
Si media hora después de la fijada para la sesión no se contare con ese quórum, los asuntos serán resueltos por los miembros presente. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 16- Los asuntos técnicos se canalizarán a través de los grupos de trabajo, cuyo coordinador lleva al seno de la C.E. la opinión de sus integrantes.
Art. 17- Las decisiones de la C.E. se adoptan por simple mayoría de votos.
Art. 18- A las reuniones de la C.E. pueden ser invitados en carácter de asesor, cualquier técnico o científico, cuando ello se considere conveniente.
Art. 19- Puede llamarse a sesión extraordinaria de la C.E. a través de la secretaría, a solicitud de no menos de tres miembros de la misma.
Art. 20- Los miembros contribuirán con una cuota anual, la que será fijada por la C.E. destinadas a financiar la adquisición de las publicaciones de la A.I.C.H.
Art. 21- En las reuniones se consideran los temas fijados en el Orden del Día, que podrá ampliarse a propuesta de cualquiera de sus miembros y con la aprobación de los miembros presentes.

V - Generalidades

Art. 22- Para la ejecución de las tareas administrativas el Subcomité podrá requerir la colaboración de las instituciones representadas en él.
Art. 23- A efectos de lograr un funcionamiento adecuado, el Subcomité requiere la colaboración financiera de las Instituciones interesadas con cuyo aporte forma un fondo, para afrontar los gastos emergentes de su cometido.
Art. 24- A los fines señalados en los Art. 23 y 24, la CE queda facultada para realizar todos los trámites necesarios.
Aprobado en la Reunión de Miembros del Subcomité
Octubre de 1989 y Posteriormente HOMOLOGADO POR EL CNUGGI