Estatuto

Estatuto

I - De sus Objetivos

Art. 1- Como parte integrante del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional, CNUGGI, el Subcomité de Sismología y Física del Interior de la Tierra comparte todos los objetivos de este y en particular los que se hallan detallados en los incisos posteriores al b) del artículo 1ro. de los ESTATUTOS DEL CNUGGI

II - De su Composición

Art. 2- El Subcomité estará integrado por: a) todos sus miembros actuales; b) todos los miembros del CNUGGI que así lo soliciten, en tanto se hallen activos en especialidades atingentes a este Subcomité, y c) cualquier otra persona seriamente dedicada al estudio, enseñanza y/o investigación, que desee incorporarse, satisfaciendo los requerimientos que fija el art. 2 del Estatuto del CNUGGI. Para los casos previstos en b) y c) el pedido de incorporación deberá ser aprobado por el Subcomité.
Art. 3- Todo miembro que quiera alejarse temporaria o definitivamente del Subcomité, deberá comunicarlo a la Mesa Directiva.

III - De las Autoridades

Art. 4- En concordancia con lo establecido en el art. 41 del Estatuto del CNUGGI, el Subcomité elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero. El conjunto de estos miembros electos forma la Mesa Directiva del Subcomité.
Art. 5- De conformidad con lo que establece el estatuto del CNUGGI, cl Presidente y el Secretario integrarán el consejo Directivo del CNUGGI.
Art. 6- La Mesa Directiva asegurará la marcha dc los asuntos corrientes del Subcomité y las relaciones nacionales con la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra IASPEI-AISFIT.
Art. 7- El Presidente ejercerá la representación del Subcomité, será responsable de su conducción y el Delegado Nacional corresponsal de acuerdo al art. 44 del Estatuto del CNUGGI. Presidirá las sesiones del Subcomité y de la Mesa Directiva, a las cuales convocará cuando lo exijan las circunstancias o las disposiciones vigentes tanto en el ámbito del Subcomité cuanto en las del CNUGGI.
Art. 8- El Secretario colaborará con el Presidente en la conducción del Subcomité y en la atención de los intereses de este. Reemplazará al Presidente en caso de ausencia o renuncia con las condiciones explicitadas en el art. 16. Además deberá:
a) Llevar un registro actualizado dc los integrantes del Subcomité proponiendo las altas y bajas correspondientes, de acuerdo a los mecanismos establecidos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento Interno.
b) Confeccionar el "Orden dcl Día" y remitir las citaciones, convocando a sesiones del Subcomité y de la Mesa Directiva.
c) Redactar las actas de sesiones y someterlas a aprobación.
d) Confeccionar los informes y comunicaciones que correspondan.
Art. 9- El Prosecretario colaborará con las demás autoridades del Subcomité y reemplazará al Secretario y al Tesorero en sus respectivas funciones, cuando ello resulte necesario.
Art. 1O- Las funciones del Tesorero en el ámbito del Subcomité serán las mismas que los artículos 37, 38 y 39 del Estatuto, reservan al Tesorero en el ámbito del CNUGGI.

IV- De la Elección de Autoridades

Art. 11- En oportunidad de procederse a la renovación de autoridades o a la elección de reemplazantes por vacancia, cada miembro del Subcomité sufragará separadamente por un candidato diferente para los cargos de Presidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero en el primer caso, o para cada uno de los cargos que hubieren quedado vacante, en el segundo supuesto.
Art. 12- Se consagrará en cada caso al candidato que reúna mayor cantidad de votos. En caso de empate las votaciones sucesivas quedarán restringidas a los dos o más candidatos que hayan alcanzado el máximo número de votos. De los votos que se hayan emitido por correspondencia, solamente se computaran ahora aquellos que se expresen por alguno de los candidatos que han empatado. Los que correspondan a otros candidatos se considerarán nulos en esta instancia. La votación se repetirá hasta un máximo de tres veces. Si al cabo de ellas persistiera el empate, el voto del Presidente, se computará doble.
Art. 13- Para lograr la reelección en cualquier cargo será imprescindible obtener la cantidad mayor de votos en la primera instancia de la elección. Si en ella hubiera empate, el candidato que se postula para la reelección quedará automáticamente eliminado, restringiendo las ulteriores votaciones (si ellas fueren necesarias) a los restantes candidatos que hubieren logrado igual numero de votos.
Art. 14- No podrán ser postulados para Presidente y Secretario los integrantes del Subcomité que no tengan, en él, una antigüedad mínima de un año.
Art. 15- La duración dc los mandatos, período reglamentario, se extenderá por cuatro años. En caso de producirse una vacante en alguno de los cargos, se llamará a elecciones complementarias para llenarla hasta la finalización del período reglamentario respectivo. La elección se efectuará de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos 11 y 12. Si ocupara el cargo de Presidente, el Secretario lo reemplazará hasta tanto se elija el nuevo Presidente. La sustitución temporaria acuerda al reemplazante todas las facultades del reemplazado, inclusive el doble voto en caso de empate entre candidatos (art 12 "infine").

V - De las Reuniones

Art. 16- El Subcomité será convocado por el Presidente en toda oportunidad en que éste lo estime necesario, o a pedido escrito de al menos el 25% de sus integrantes.
Art. 17- El Subcomité sesionará con la presencia de mas de la mitad de sus miembros o con los miembros presentes una hora después de la fijada en la convocatoria; en ningún caso sesionará con menos de tres miembros. Solamente podrá hacerlo en segunda convocatoria, la cual deberá ser resuelta por los presentes en la sesión fracasada. Será citada fehacientemente para una fecha posterior con la anticipación que fija el art. 19. Deberá necesariamente incluir el "Orden del Día" y aclarar expresamente que se trata de "segunda convocatoria". Si en esta oportunidad no se alcanza el número mínimo de miembros, sesionará válidamente con los presentes al cabo de una hora de espera.
Art. 18- Para ser válidas, las decisiones o resoluciones del Subcomité deberán contar con la aprobación de al menos la simple mayoría de los presentes. El Presidente también vota y su voto se computa doble en caso de empate. Este doble voto del Presidente no valdrá para la situación contemplada en el art. 25.
Art. 19- Las convocatorias a reuniones del Subcomité serán despachadas con una anticipación no menor de quince días previos a la fecha seleccionada. Este plazo podrá reducirse excepcionalmente a siete días si la comunicación se efectúa por vía telegráfica (o equivalente) y los asuntos a considerar así lo aconsejen. Las citaciones indicarán día, hora y lugar de la reunión y se adjuntará el "Orden del Día". En situaciones extraordinarias, el Presidente podrá prescindir de convocatorias y tomar decisiones de las cuales dará cuenta en la primera reunión siguiente.
Art. 20- Al comienzo de la sesión y previo al tratamiento del Orden del Día, los presentes podrán solicitar la inclusión de nuevos asuntos, los que se aceptarán o rechazarán por el voto mayoritario de los presentes. En todos los casos los temas agregados pasarán a ser tratados tras agotarse el Orden del Día.
Art. 21- Los integrantes del Subcomité que no puedan concurrir a la reunión, podrán remitir sus puntos de vista por escrito, pero no podrán hacerse representar. También podrán votar por escrito sobre temas que lo requieran, siempre y cuando el Subcomité lo solicite en forma expresa. Esta solicitud está implícita cuando se convoca a elecciones.
Art. 22- La Mesa Directiva podrá invitar a las sesiones a cualquier persona cuya asistencia considere conveniente. La persona invitada participará del debate para el que fuera convocada, pero en ningún caso tendrá derecho a voto.

VI - De los Informes del Subcomité al Consejo Directivo

Art. 23- El Subcomité elevará al Consejo Directivo del CNUGGI los informes que aquél le solicite y en particular los relacionados con:
a) El Informe Nacional para las Asambleas de la UGGI y la Memoria para la Asamblea Ordinaria del CNUGGI (art. 36, inc. f del Estatuto).
b) La opinión del Subcomité sobre temas de interés y sobre la composición de las delegaciones oficiales a las Asambleas de la UGGI y otras reuniones que exijan participación oficial del Comité Nacional (art. 36, inc. g del Estatuto).
c) Las actuaciones relativas al nombramiento de los miembros del Subcomité que integran el Consejo Directivo del CNUGGI (artículos 41 y 42 del Estatuto).
d) Lo actuado por el Subcomité desde el año anterior (Informe Anual, art. 45 del Estatuto).
e) Sugerencias del Subcomité con respecto a reuniones científicas nacionales e internacionales.

VII - Previsiones Varias

Art. 24- Las sugerencias para reformas del presente Reglamento Interno deberán ser remitidas al Presidente del Subcomité quien las incluirá en el Orden del Día de la primera reunión siguiente. Si en dicha reunión resultaren aprobadas, serán sometidas al voto de todos los integrantes del Subcomité y solamente entraran en vigencia una vez que satisfagan los requerimientos del art. 25.
Art. 25- Para modificar este Reglamento será necesario el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Subcomité. En este tema, el voto del Presidente siempre es simple y la consecución de menos de la mitad del numero de votos implica el rechazo de la (s) modificación (es) propuesta (s), que no podrán repetirse durante el mismo período reglamentario.
Art. 26- La admisión de nuevos miembros en el Subcomité se hará contemplando lo que expresan los art. 2 y 16, inc. e del Estatuto del CNUGGI.
Art. 27- Todo miembro que faltare sin causa ni aviso a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un mismo período reglamentario y no haya remitido su opinión o el voto solicitado respecto a los temas que figuraron en las respectivas convocatorias, será pasible de ser separado del Subcomité. Esta decisión será comunicada por el Subcomité al CNUGGI.
Art. 28- En todas las votaciones que se efectúan en el seno del Subcomité, los votos en blanco y las abstenciones se considerarán como "voto no emitido". A los efectos del cómputo para decidir si una propuesta alcanza a obtener mayoría, solamente se computarán los votos emitidos.

Disposiciones Transitorias

Art. 29- El presente Reglamento Interno del Subcomité de Sismología y Física del Interior de la Tierra entrará en vigencia una vez lograda la aprobación que fija en el art. 18 el Reglamento vigente a la fecha y la que fija el art. 47 del Estatuto del CNUGGI.