Estatuto

Estatuto

I - Composición

Art. 1- El Subcomité estará integrado por miembros del CNUGGI activos en las especialidades atinentes a la volcanología y química del interior de la tierra.

II - Autoridades

Art. 2- El Subcomité elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, los que se desempeñarán como miembros consejeros en el Consejo Directivo. Se designará a su vez un Prosecretario a propuesta del Presidente.
Art. 3- Para ser electos en estos cargos se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado y con una antigüedad continuada mínima de un año en el ejercicio de la actividad que le compete al Subcomité.
Art.4- El Presidente del Subcomité será responsable de su conducción. Presidirá sus sesiones a las cuales convocará cuando lo exijan las circunstancias o las disposiciones vigentes en su ámbito y en el del CNUGGI. Firmará, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia y los documentos del Subcomité.
Art. 5- El Secretario colaborará con el Presidente en la conducción del Subcomité y en la atención de sus intereses y lo reemplazará en caso de ausencia. Además deberá:
a) Llevar un registro actualizado de los integrantes del Subcomité.
b) Hacer las convocatorias para las reuniones del Subcomité.
c) Redactar las Actas de las reuniones del Subcomité y someterlas a la aprobación del Presidente.
d) Hacer los informes y comunicaciones que corresponda, relacionadas con las actividades del Subcomité.
e) Mantener informado al CNUGGI y a las asociaciones, consejos, comités, etc. nacionales e internacionales con los cuales se mantengan relaciones sobre temas de interés común.
Art. 6- El Prosecretario colaborará con las autoridades del Subcomité y reemplazará al Secretario en las funciones de éste cuando ello resulte necesario.

III - Designación de Autoridades

Art. 7- Las elecciones de las autoridades del Subcomité se harán conforme con los siguientes procedimientos:
a) Se procederá a la elección por separado del Presidente y Secretario. El voto será o no secreto, según lo decida el Subcomité en el momento de la elección y por mayoría de la mitad de los presentes en la correspondiente sesión.
b) Si ninguno de los votados alcanzara la mayoría, se limitará la votación a los dos candidatos más votados. En todos los casos de igualdad de votos, se repetirá la votación hasta tres veces. Si la igualdad persistiera aún después de ello, se decidirá por sorteo.
c) Se podrá reelegir el Presidente y/o Secretario por sólo un segundo período consecutivo.
d) El Prosecretario será designado para el período reglamentario por el Subcomité a propuesta del Presidente.
Art. 8- En caso de producirse una vacante entre las autoridades del Subcomité, se procederá a elegir al reemplazante, hasta la finalización del período reglamentario respectivo, del modo indicado en el artículo 7, incisos a) y b).

IV - Reuniones

Art. 9- El Subcomité será convocado por el Presidente en toda oportunidad que éste lo estime necesario, o a pedido de más del 25% de sus integrantes.
Art. 10- El Subcomité sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros o con cualquier número media hora después de la fijada de la convocatoria.
Art. 11- Las decisiones y resoluciones del Subcomité deberán ser aprobadas por simple mayoría de los presentes. El Presidente también vota. En caso de empate su voto es doble.
Art. 12- Las convocatorias a reuniones del Subcomité serán despachadas normalmente, con una anticipación no menor de tres semanas a la fecha seleccionada. Indicarán día y hora y lugar de la reunión y adjuntarán el temario de la misma.
Art. 13- Los integrantes del Subcomité podrán solicitar inclusiones en el temario, las que deberán ser aceptadas o rechazadas en la reunión.
Art. 14- Los integrantes del Subcomité que no puedan concurrir a la reunión, podrán remitir sus puntos de vista y/o voto por escrito, sobre los temas que lo requieran cuando el Subcomité así lo resuelva.
Art. 15- El Subcomité podrá invitar a sus reuniones a cualquier persona cuya asistencia considere conveniente, la cual podrá participar en ellas con voz, previa aprobación por parte del Subcomité.
Art. 16- El Subcomité podrá invitar a otros Subcomités del CNUGGI para que envíen observadores o representantes a sus reuniones cuando existan problemas de interés mutuo.

V - Informes del Subcomité al Consejo Directivo

Art. 17- El Subcomité elevará al Consejo Directivo los informes y planes correspondientes a los problemas que aquélle solicite, los vinculados con la tarea que él desempeñe y en particular los relacionados con:
a) Lo actuado por el Subcomité entre dos sesiones sucesivas del Consejo Directivo.
b) Las actuaciones relativas al nombramiento de los Miembros Consejeros.
c) La opinión del Subcomité sobre temas de su interés, la composición de las delegaciones oficiales a las Asambleas de la UGGI y otras reuniones que exijan participación oficial del Comité Nacional.
d) El Informe Nacional para las Asambleas de la UGGI, Memoria para la Asamblea Ordinaria del CNUGGI.
e) La participación del Subcomité en reuniones científicas Nacionales e Internacionales para facilitar la concurrencia de científicos y que puedan ser contempladas en el calendario de gastos.

VI - Grupos de Tareas

Art. 18- Para el estudio y diligenciamiento de los problemas de su incumbencia, el Subcomité creará Grupos de Tareas, que podrán ser permanentes o transitorios.
Art. 19- Los Grupos de Tareas asesorarán sobre los aspectos relacionados con cada una de las ramas de la actividad del Subcomité.

VII - Previsiones Varias

Art. 20- Las sugerencias sobre reformas al presente Reglamento deberán ser remitidas al Secretario del Subcomité y serán consideradas en la siguiente reunión del mismo.
Art. 21- Para modificar este Reglamento será necesario el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Subcomité.
Art. 22- La admisión de nuevos miembros del Subcomité se ajustará a un mínimo de antecedentes en las especialidades atinentes al mismo.
Art. 23- El Subcomité podrá solicitar al Comité Nacional de la UGGI la separación de todo miembro que falte a tres sesiones consecutivas y que no remita su opinión y/o voto solicitado sobre los temas que figuren en las convocatorias.