CyMAT

CyMAT

Delegación de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo para el Sector Público
(CyMAT) del Instituto Geográfico Nacional
Decreto Nº 214/2006

REGLAMENTO INTERNO DE LA DELEGACION DE LA CyMAT DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

Artículo 1º.-

El presente rige el funcionamiento interno de la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) del instituto Geográfico Nacional.

El funcionamiento de las Delegaciones se encuentra contemplado en el Artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector público, Decreto 214 del 27 de febrero de 2006.

DE LAS SESIONES

Artículo 2º.-

La Delegación CyMAT se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo sede en Av. Cabildo Nº 381 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.-

Las sesiones se llevarán adelante el primer viernes de cada mes en el horario de las 11:00 hs.
Por causas de fuerza mayor podrá convocarse una sesión de urgencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, adjuntando todos los antecedentes del caso.
Queda asentado que a los efectos de poder sesionar, el quórum será al menos de dos (2) representantes por el Instituto Geográfico Nacional y dos (2) representantes de la parte gremial.

Artículo 4º.-

Las propuestas y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de las partes (Estado Empleador y Representaciones Gremiales). Para el estudio y análisis de los temas a tratar, se podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Asesora Permanente conforme los artículos 117 y 118 del Convenio Colectivo de Trabajo General, pudiendo convocar a otros especialistas cuando la situación lo requiera.

Artículo 5º.-

Se podrá, en caso de que existiera un tema traído a consideración que no esté incluido en la orden del día, admitir su tratamiento si alcanzase la mayoría de los votos.

DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 6º.-

La Delegación CyMAT de este Instituto contará con un Secretariado Técnico Administrativo que estará compuesto por un (1) representante titular y un (1) suplente del Instituto Geográfico Nacional y un (1) representante titular de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y un (1) representante suplente de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por mayoría gremial.

Artículo 7º.-

El secretariado técnico administrativo tendrá las siguientes funciones:

  1. Recepcionar los requerimientos de las partes para proceder a las gestiones pertinentes.
  2. Comunicar a los integrantes de la Delegación el temario a tratar de cada una de las sesiones (Orden del Día).
  3. Preparar las actas de las sesiones de la Delegación las que serán suscriptas por sus integrantes.
  4. Llevar registro de las referidas actas.
  5. Llevar un control o registro de toda la documentación que ingresa y egresa de la Delegación CyMAT.
  6. Realizar los trámites administrativos y de apoyo que resulten necesarios para el desenvolvimiento operativo de la Delegación CyMAT.
  7. Incorporar o anexar a las actas los informes que se soliciten para el tratamiento del tema en cuestión.
  8. Recibir las denuncias que se formulen y dar cuenta de ello a los integrantes de la Delegación CyMAT.

DE LA ORDEN DEL DÍA

Artículo 8º.-

Los temas de la Orden del Día se incluirán por orden cronológico de ingreso a la Delegación CyMAT, los mismos serán enviados con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a llevarse a cabo la sesión a través de los usuarios del Sistema de Gestión Electrónica que poseen cada uno de los integrantes de la misma.

Artículo 9º.-

Asimismo se destinará la casilla delegacioncymat@ign.gob.ar como medio para efectuar denuncias o comunicaciones en materia condiciones y medio ambiente de trabajo la cual se publicará en la página web del organismo y en el Boletín de Comunicación Interno.

DE LAS ACTAS

Artículo 10º.-

En casa sesión de la Delegación CyMAT del Organismo, sus integrantes labrarán un acta, en que se hará constar la temática tratada, las conclusiones, propuestas y recomendaciones, siendo registradas en un libro habilitado al efecto y en su defecto en un Sistema de Gestión Electrónica. Las actas serán suscriptas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por la Delegación de CyMAT de este Instituto.

En los supuestos previstos en el artículo 4°, los informes solicitados por la Delegación CyMAT de este Organismo serán parte integrante del acta.

Artículo 11.-

Por incumplimientos reiterados para el tratamiento de una denuncia o aplicación de la norma que se trate, se dará intervención a la CyMAT Central a través de su Secretariado Técnico Administrativo acompañándose todos los antecedentes del caso.

Descargas

Reglamento
Designación Miembros de la Delegación CYMAT IGN
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