Aprobación de publicaciones y obras geográficas

Aprobación de publicaciones y obras geográficas

Objeto de la revisión geográfica y autoridad de aplicación

De acuerdo al Art. 1 de la Ley N° 22.963 (Ley de la Carta), “la representación del territorio continental, insular y antártico de la República Argentina, editada en el país en forma literaria o gráfica con cualquier formato y finalidad, así como la proveniente del extranjero destinada a ser distribuida en el país, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Geográfico Nacional”.

El Art. 16 de la misma Ley indica que “el Instituto Geográfico Nacional tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina”.

Asimismo, el Art. 18 de la Ley establece la prohibición de publicación de "cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Nacional”.

Conjuntamente, el Art.1 de la Ley N° 24.943 determina que “la publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Nacional [...] deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese que ha sido aprobado por el Instituto Geográfico Nacional con su correspondiente número de expediente de aprobación”.

Por último, el Art. 4 de la Ley N° 26.651 indica que “las editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina [...] en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición”.

Tipos de obras que deben presentarse en el IGN

De acuerdo a las normas mencionadas anteriormente, cualquier obra que contenga representaciones o descripciones parciales o totales del Territorio Nacional deberá ser presentada ante el IGN para su aprobación, sin importar que las mismas sean digitales, impresas u otros. A continuación se listan algunas de las obras que requieren intervención del IGN:

1. manuales escolares
2. mapas
3. revistas
4. atlas geográficos o cartográficos
5. folletos
6. libros
7. globos terráqueos
8. navegadores GPS de usos diversos

El proceso de revisión requiere que la obra se ajuste estrictamente a la cartografía oficial que publica el IGN, y por lo tanto, dicho proceso considerarará especialmente los siguientes aspectos:

a. Trazado de los límites internacionales e interprovinciales
b. Ubicación de elementos geográficos localizados sobre los límites internacionales
c. Ubicación de asentamientos humanos correspondientes a la Capital de Nación y Capitales Provinciales
d. Topónimos y atributos (por ejemplo la altura de cerros) de los elementos geográficos descriptos en los puntos anteriores

Tramitación ante el IGN

Existen dos tipos de trámites referidos a la fiscalización que realiza el IGN: la “Autorización de impresión” y la “Aprobación final de obra”. El primero de ellos es un mecanismo de control previo a la producción o impresión de la obra, mientras que el último, corresponde a un trámite de control ex post.

El certificado de “Autorización de impresión” tiene el propósito de autorizar la impresión o producción de cualquier obra o publicación que represente en forma parcial o completa el territorio continental, insular y antártico de la República Argentina. Cuando la obra presentada al IGN no merezca observaciones, se devolverá al usuario un certificado de “Autorización de impresión”. Por último, cuando la obra presentada no se ajuste a lo establecido en la Ley N° 22.963 se devolverá al usuario un documento que contiene las modificaciones que deberán realizarse a la obra para su aprobación.

El certificado de “Aprobación final de obra” tiene el propósito de autorizar la distribución y/o comercialización en el territorio nacional y la exportación de cualquier obra o publicación que represente en forma parcial o completa el territorio continental, insular y antártico de la República Argentina. Cuando la obra presentada al IGN no merezca observaciones, se emitirá un certificado de “Aprobación final de obra”.

Para iniciar alguno de los trámites descriptos anteriormente, el interesado deberá ingresar a través del sistema nacional de Trámites a Distancia (TAD), completar los formularios solicitados y adjuntar la documentación correspondiente.

Costos de los trámites y formas de pago

El costo del certificado “Autorización de impresión” se determina en función de la cantidad de horas que demande el proceso de fiscalización o revisión de la obra. El valor de una (1) hora de revisión es igual a $5.500.- (actualizado a febrero de 2024).

El costo del certificado “Aprobación final de obra” es igual a $22.000.- (actualizado a febrero de 2024). En caso que la obra no hubiese obtenido previamente el certificado de “Autorización de impresión”, se le adicionará el costo que conllevó el proceso de revisión.

Previo a la entrega del certificado, el usuario deberá realizar el pago a través del sistema e-Recauda. Para utilizar el servicio e-Recauda se recomienda leer el siguiente instructivo.

Una vez que el proceso de revisión ha concluido, el usuario recibirá una notificación a través del sistema TAD informándole el costo del mismo. Luego de constatarse dicho pago, se procederá a confeccionar el respectivo certificado de Autorización o Aprobación de Obra.

Documentación técnica y consultas

Para conocer mayor información acerca de los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para recibir los certificados de "Autorización de impresión" y "Aprobación final de obra" descargue el siguiente documento.

Correo electrónico: geografía